jueves, 14 de febrero de 2019

Auxilio de cesantias









El valor del auxilio de cesantias corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año laborada.


El empleador esta obligado a liquidar las cesantias de todos sus trabajadores tomando como fecha de corte el 31 de diciembre de cada año. El valor liquidado deberá consignarse a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente en la cuenta individual del fondo de cesantias escogido libremente por cada trabajador.


El valor consignado deberá permanecer en la cuenta individual hasta la terminación de la relación laboral o hasta el momento en que el trabajador solicite la liquidación parcial de cesantias con destino a vivienda o educación.

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